Articulo 13 se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura
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»Artículo 13. Derechos y deberes.
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Los Agentes del Medio Natural disfrutarán de los derechos, cumplirán los deberes y ejercerán las responsabilidades que, con carácter general, recoge la Ley de la Función Pública de Extremadura.
