Artículo 13 se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
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»Artículo 13. Funciones y facultades de las consejeras y consejeros.
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1. Corresponden a las consejeras y consejeros las siguientes funciones:
a) Recibir, con la antelación necesaria, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener, con la antelación necesaria, la información precisa para cumplir las funciones asignadas, incluida la correspondiente a los asuntos del orden del día.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

