Articulo 13 el que se apr...de Bizkaia

Articulo 13 el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa del Territorio Histórico de Bizkaia

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Artículo 13.-Terminación mediante acuerdo de eliminar la doble imposición o la imposición no acorde con el convenio.

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1. Cuando el procedimiento termine mediante acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por medio del Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, la autoridad responsable del Territorio Histórico de Bizkaia notificará al obligado tributario el acuerdo formalizado mediante un intercambio de cartas entre las autoridades competentes. Dicho acuerdo se podrá aceptar o rechazar por el obligado tributario.

2. La aceptación por el obligado tributario se formalizará en un escrito en el que quedará constancia de su conformidad con el contenido del acuerdo y de su renuncia a los recursos pendientes que pudiera tener presentados respecto a las cuestiones solucionadas por este procedimiento. El acuerdo adquirirá firmeza en la fecha en que el obligado tributario acepte expresamente el mismo.

3. La no aceptación del acuerdo por el obligado tributario se formalizará en un escrito en el que quedará constancia de su disconformidad con el contenido del acuerdo. Esta disconformidad se comunicará por parte de la autoridad responsable del Territorio Histórico de Bizkaia a la autoridad competente a que se refiere el artículo 2 del Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por medio del Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, para que se remita a la autoridad competente del otro Estado.