Artículo 13 se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía
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»Artículo 13. Alumbrado festivo y navideño.
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1. El alumbrado festivo y navideño será regulado por los Ayuntamientos mediante un régimen de alumbrado propio que minimice la contaminación lumínica y el consumo energético.
2. La regulación del alumbrado festivo y navideño se ajustará a las siguientes directrices:
a) Con carácter general, este tipo de alumbrado se apagará en horario nocturno excepto en los días específicos establecidos por cada Ayuntamiento.
b) Los Ayuntamientos deben velar para que la iluminación que establezcan en los periodos festivos y navideño minimice la contaminación lumínica, optimice el consumo energético y funcione el mínimo tiempo posible en horario nocturno.
