Articulo 13 el que se apr... populares

Articulo 13 el que se aprueba el Reglamento que regula la celebracion en Cantabria de espectaculos taurinos populares

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Artículo 12. Resolución.

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1. La autorización se otorgará por resolución del Secretario General de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento y demás disposiciones de aplicación.

2. En el supuesto de que se aprecien deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al organizador para que las subsane. Dicha subsanación deberá producirse con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de celebración del espectáculo de que se trate.

Se tendrá por desistido de su solicitud, cuando por el organizador del espectáculo no haya sido debidamente acreditado el cumplimiento de los requisitos exigibles en el plazo concedido al efecto.

3. Si la solicitud de autorización se hiciera conjuntamente para varios espectáculos y la falta de documentación o la deficiencia de la misma afectara solo a alguno o algunos de los solicitados, podrá autorizarse la celebración de los demás.

4. La resolución administrativa deberá dictarse y notificarse en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente en que se haya presentado la totalidad de la documentación anteriormente señalada.

5. Si la autoridad competente para autorizar el espectáculo no notificara resolución expresa al interesado en el plazo previsto en el apartado anterior de este artículo, la autorización se entenderá otorgada por silencio administrativo.

6. Toda autorización para la celebración de espectáculos taurinos populares será comunicada a la Delegación del Gobierno en Cantabria por la propia Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo.