Articulo 13 el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias
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»Artículo 13.
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Será causa de abstención y recusación de los miembros del Tribunal, además de las especificadas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la de haber realizado tareas de preparación para cualquier prueba de ingreso en la Administración o empresa privada de uno o más aspirantes que resulten admitidos en la respectiva convocatoria, dentro de los tres años anteriores a la publicación de aquélla en la que hayan de intervenir.
Las acciones correspondientes serán ejercitables conforme a los artículos 20 y 21 de dicha Ley.

