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Articulo 13 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia

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Artículo 13. Garantías.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, las empresas de espectáculos taurinos vendrán obligadas a constituir una garantía indefinida en metálico, aval bancario o seguro de caución, a disposición de la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos y depositada en las Cajas de Depósitos de la Junta de Andalucía, para responder de las obligaciones que puedan derivarse de la organización de espectáculos y festejos taurinos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por importe único de 25.000 euros.

2. Quedarán exentas de la obligación de constituir garantía las Entidades Locales de Andalucía.

3. Procederá autorizar la devolución de la garantía, por cancelación de la inscripción o constitución de una nueva cuando, dentro de los dos meses siguientes a la fecha del registro de entrada de la solicitud de devolución y previo informe de la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos, quede acreditado que la empresa no tiene pendiente obligaciones que puedan derivarse de la actividad regulada en este Reglamento, expedientes sancionadores en trámite, ni sanciones pecuniarias pendientes de pago impuestas por los órganos competentes de la Junta de Andalucía.