Articulo 13 se aprueba el...y el Suelo

Articulo 13 se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo

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Artículo 13. Excepciones a la obligación de adjudicación mediante el registro público municipal de demandantes de vivienda protegida.

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1. Se excepcionan de la obligación de adjudicación a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, por ser adjudicaciones destinadas a atender situaciones extraordinarias debidamente motivadas en el marco de prestaciones asistenciales o, de interés público, económico o social, las siguientes:

a) Las actuaciones que tengan como objeto el realojo permanente o transitorio motivado por actuaciones urbanísticas, de rehabilitación o renovación urbana. Podrán referirse a promociones completas o viviendas concretas.

b) La adjudicación de viviendas en régimen de alquiler y alojamientos en alquiler de titularidad pública a unidades familiares en riesgo de exclusión social cuando se justifique su carácter de urgencia por los servicios sociales del ayuntamiento.

c) La adjudicación de viviendas calificadas en programas de alquiler o alojamientos a entidades sin ánimo de lucro para destinarlas al alojamiento de personas sin recursos o en riesgo de exclusión social mediante un proceso donde se recojan, entre otros, criterios de viabilidad económica y social en los proyectos a implantar en esas viviendas.

d) Las adjudicaciones de viviendas en régimen de alquiler o alojamientos del parque público titularidad de la Comunidad Autónoma a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales o en materia de Violencia de Género, o a las entidades dependientes de las mismas, para destinarlas a la atención, entre otros, de menores, víctimas de violencia de género, u otros colectivos vulnerables para el cumplimiento de los fines que le sean propios.

2. El ayuntamiento por razones de extraordinaria necesidad debidamente motivadas, podrá excepcionar mediante el Registro público municipal de demandantes de vivienda protegida, las adjudicaciones de viviendas protegidas, a solicitud del promotor por razones de interés público, económico y social, siempre que se garanticen los principios de publicidad, transparencia y pública concurrencia.

3. Podrán establecerse otros procedimientos de selección por desarrollo reglamentario o por el Plan Autonómico de Vivienda en función de las características de los alojamientos protegidos o promoción de viviendas protegidas, respetando los principios de publicidad, transparencia y pública concurrencia.

4. Estas excepciones deberán ser autorizadas, en cada caso, por la persona titular del respectivo registro público municipal de demandantes de viviendas protegidas y comunicadas a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de vivienda, a excepción de la prevista en los párrafos c) y d) que en el caso de que se trate de viviendas del parque público autonómico deberán ser autorizadas por la Agencia Pública Empresarial gestora del mismo, según lo que dispongan sus Estatutos y comunicadas a la Dirección General competente en materia de vivienda.