Artículo 13 se aprueban las directrices y criterios comunes de los planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales
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»Artículo 13. De los indicadores de medidas preventivas.
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Con el objeto de realizar un seguimiento del desarrollo de los planes anuales se cumplimentará, con la mejor información disponible en el momento de elaboración del plan, la tabla de indicadores recogida en el anexo, a la que se le podrán añadir otros indicadores que se consideren oportunos y se hará constar en el plan anual correspondiente.
