Articulo 13 el que se apr... de Empleo

Articulo 13 el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo

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Artículo 13. Atribuciones del Director Gerente.

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El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo ejercerá, en relación con las competencias atribuidas al Servicio Navarro de Empleo las siguientes funciones:

  1. Ostentar la máxima representación del Servicio Navarro de Empleo.

  2. La dirección y organización de todas las unidades orgánicas del Servicio Navarro de Empleo.

  3. La gestión de los programas y actuaciones que tiene encomendados el Servicio Navarro de Empleo, en cumplimiento de sus fines.

  4. Ejercer las facultades de contratación administrativa que la normativa vigente en la materia atribuye a los representantes de los Organismos Autónomos.

  5. Proponer el anteproyecto de presupuestos del Servicio Navarro de Empleo al Consejo de Gobierno.

  6. En ejecución de los programas presupuestarios asignados al Organismo Autónomo, autorizar pagos y gastos de todo tipo para el correcto funcionamiento del mismo.

  7. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial, las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, a excepción de las reclamaciones en materia de personal, y el resto de expedientes administrativos cuya resolución corresponde al Servicio Navarro de Empleo.

  8. Ejercer la jefatura del personal destinado en el Servicio Navarro de Empleo y cuantas atribuciones le son reconocidas a los órganos de gobierno de los organismos autónomos en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral y su organismos autónomos, o la normativa que, en su caso, le sustituya.

  9. El nombramiento interino de las jefaturas de sección, de negociado y de las unidades asimiladas adscritas al Servicio Navarro de Empleo, previo informe favorable del Departamento competente en materia de función pública.

  10. Cuantas funciones se le encomienden, en el ámbito de actuación del Servicio Navarro de Empleo, por el Consejero del Departamento al que este esté adscrito o el Consejo de Gobierno del Organismo.