Articulo 13 por el que se...lla y León

Articulo 13 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 13.

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1. La posición administrativa se definirá en primer lugar con la reseña de la provincia, partido judicial y término o términos municipales en los que se localice el monte o grupo de montes.

2. Esta primera referencia se completará, si procediera, con la de la inclusión total o parcial del monte o grupo de montes, en alguno de los espacios definidos en la Red de Espacios Naturales de Castilla y León, o en sus zonas periféricas de protección.

En tal caso se identificará el tipo de espacio (Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos) de que se trate, indicándose la fecha de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, la norma de declaración del espacio y su fecha, y la existencia o no de los instrumentos de planeamiento correspondientes.

3. Deberá completarse asimismo la posición administrativa con las siguientes reseñas:

  • Inclusión total o parcial del monte o grupo de montes en zonas de agricultura de montaña o zonas desfavorecidas.

  • Inclusión total o parcial del monte o grupo de montes en reservas de caza, zonas de caza controlada o cotos de caza.

  • Inclusión en el monte de Zonas Especiales de Protección de Fauna y Flora y reseña de la normativa correspondiente.

  • Inclusión total o parcial del monte o grupo de montes en zonas declaradas de peligro de incendios o perímetros de restauración hidrológico-forestal.

  • Existencia de Planes de Ordenación del Territorio, con especial referencia a los instrumentos de planificación urbanística de ámbito local.