Artículo 13 se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia
Artículo 13. Modificación del texto refundido de la Norma Foral 6/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobado por Decreto Foral Normativo 2/1992, de 17 de marzo
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Con efectos desde 1 de enero de 2026 se introduce la siguiente modificación en el texto refundido de la Norma Foral 6/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobado por Decreto Foral Normativo 2/1992, de 17 de marzo:
Se añaden las letras g) y h) al artículo 11.1, con el siguiente contenido:
«g) Una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que instalen puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica.
La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren las letras anteriores.
h) Una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y desarrollen una actividad económica cuyo objeto se encuentre directamente vinculado con la economía circular.
A estos efectos, se entenderá que el objeto de una actividad económica se encuentra directamente vinculado con la economía circular si la actividad económica tiene por objeto la valorización de residuos.
La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren las letras anteriores.»

