Artículo 13 se aprueban los Presupuestos Generales para el año 2026 del Territorio Histórico de Gipuzkoa
Artículo 13. Habilitaciones de crédito.
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1. De conformidad con lo previsto en el artículo 58.8 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, se podrán efectuar habilitaciones en el presupuesto de gastos con cargo a otros ingresos, incluidos los tributos concertados, siempre que la ejecución del presupuesto de ingresos permita prever que, a final del ejercicio, las previsiones iniciales consignadas van a ser superadas. El destino de estas habilitaciones será:
a) El pago del cupo al Estado, la aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco o la aportación a los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa por su participación en la recaudación de tributos concertados.
b) El pago de intereses, amortización de principal u otros gastos derivados del endeudamiento.
c) Gasto social de carácter excepcional.
2. Estas habilitaciones no computarán a efectos del límite previsto en el artículo 58.11 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo.
3. Las habilitaciones de crédito para la gestión de los fondos vinculados a los proyectos con financiación afectada y a los proyectos estratégicos se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de esta norma foral.
