Artículo 13 se aprueban los programas funcionales, estándares y condiciones técnicas de las instalaciones de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid
Artículo 13. Estándares cuantitativos e indicadores en los que se basan los programas funcionales de los anexos
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1. Los programas funcionales contenidos en los anexos de esta orden se formulan a partir de estándares cuantitativos de superficie útil total, superficie de los servicios, documentos, puestos de lectura y puestos informáticos. Aplicando el programa indicado para el área demográfica de que se trate, se alcanzará dicho estándar con su cumplimiento en el caso de los programas para puntos de servicio únicos. La suma derivada de la aplicación de los programas funcionales a todos los puntos de servicio necesarios permitirá alcanzar los estándares globales previstos de forma prospectiva en el Mapa de la Red en el caso de las redes bibliotecarias.
2. No se contemplan otros indicadores cuya cuantificación no implica un cálculo espacial, como horario o personal, previstos en el Mapa de la Red. Los estándares cuantitativos de esta orden se aplicarán en el Mapa de forma específica a partir de la población, densidad demográfica y cuantas circunstancias que sea necesario. tener en cuenta, de forma proporcional.
3. Los estándares globales a los que se refiere el apartado primero de este artículo van desde los 0,07 mm2 por habitante de superficie útil total en áreas demográficas a partir de 200.000 habitantes, suma de todos los puntos de servicio a considerar, hasta los 0,18 mm2 donde corresponda la aplicación del programa funcional más pequeño, siendo la superficie de los servicios entre un 20 % y un 30 % menor de la útil total.
4. En el caso de los documentos por habitante el estándar global va de 1,6 documentos por habitante en las áreas de mayor población y 3,5 documentos por habitante en las áreas demográficas más pequeñas. Este estándar se plasma en cada programa funcional de los anexos, cuantificado en los documentos de las distintas áreas de servicio.
5. En lo que se refiere a los puestos de lectura, el estándar varía de los 6,2 por cada mil habitantes para puestos de lectura y un puesto informático por cada mil habitantes en poblaciones por encima de los 200.000 habitante, hasta los 3,2 puestos de lectura por cada cien habitantes y tres puestos informáticos por cada mil habitantes en las poblaciones más pequeñas, referidos en todos los casos a las áreas de lectura, excluidos los puestos de los espacios de actividades, estudio y adicionales recogidos en los distintos programas.
