Articulo 13 Archivos y gestión de documentos
- A partir de la entrada en vigor de la Ley 20/2015, de 29 de julio, esta norma ha de ser citada como Ley de archivos y gestión de documentos. - LEY 20/2015, de 29 de julio, de modificacion de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos.
Artículo 13. Responsabilidades de los titulares de documentos privados integrantes del patrimonio documental.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los titulares de documentos privados que formen parte del patrimonio documental tienen, además de las establecidas por la Ley 9/1993, del Patrimonio Cultural Catalán, las siguientes obligaciones:
a) Tenerlos ordenados e inventariados. Debe entregarse una copia del inventario al Departamento de Cultura.
b) Conservarlos íntegramente y no desmembrar los fondos sin autorización previa del Departamento de Cultura.
c) Permitir el acceso a los mismos a las personas que acrediten documentalmente la condición de investigadoras. Para dar cumplimiento a esta obligación, el titular del documento tiene derecho a depositarlo temporalmente y sin coste en un archivo público del Sistema de Archivos de Cataluña.
d) Comunicar previamente al Departamento de Cultura cualquier cambio en la titularidad o en la posesión de los documentos.
e) No eliminarlos sin autorización previa de la Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Selección Documental, excepto en los supuestos en los que por reglamento se establezca otro procedimiento.
