Articulo 13 Archivos y pa...xtremadura

Articulo 13 Archivos y patrimonio documental de Extremadura

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Artículo 13. Obligaciones de las Administraciones Públicas de Extremadura.

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1. Las Administraciones Públicas de Extremadura estarán obligadas a la custodia, conservación, organización y descripción y, en su caso, difusión de sus fondos documentales. Se obligarán, igualmente, a instalar los archivos de uso público en edificios que reúnan las condiciones adecuadas en orden a que éstos dispongan de las suficientes condiciones de seguridad y cuenten con los adecuados medios de conservación de fondos documentales.

2. La Junta de Extremadura tendrá, además, las siguientes obligaciones:

a) Vigilar la conservación y defensa del Patrimonio Documental de Extremadura, sin perjuicio de la colaboración exigible a los diferentes organismos y entidades de carácter público y a las personas privadas que sean propietarios o custodien parte de ese Patrimonio Documental.

b) Velar para que los propietarios, conservadores y usuarios de los archivos y documentos constitutivos del Patrimonio Documental de Extremadura cumplan las obligaciones y cargas que, según los casos, les correspondan y de las consecuencias de su incumplimiento.

3. Las Diputaciones y los Ayuntamientos colaborarán dentro de su ámbito territorial con la Administración Autonómica en la defensa y conservación del Patrimonio Documental de Extremadura, adoptando, en el marco de lo previsto en esta Ley y en las normas que la desarrollen, cuantas medidas sean necesarias para evitar su deterioro, pérdida o destrucción y notificando a la Consejería de Cultura aquellas circunstancias que puedan implicar o provoquen, de hecho, daños a tales bienes.

4. Asimismo, las Diputaciones estarán obligadas a

a) Prestar los servicios de asesoramiento técnico y de apoyo económico a los archivos municipales.

b) Presentar ante el Consejo Asesor del Patrimonio Documental y de los Archivos, para su informe, los planes de actuación en los archivos municipales.

c) Coordinarse con la Junta de Extremadura en todo lo relacionado con la política de archivos y patrimonio documental.

d) Comunicar a la Junta de Extremadura cuantos datos les sean solicitados en materia de archivos y patrimonio documental.