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Artículo 13. Prórroga del convenio

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1. El convenio puede ser prorrogado, antes de la finalización del período de vigencia, por acuerdo unánime de las partes y por un plazo no superior a cuatro años, siempre que la parte interesada en la prórroga lo solicite a la otra parte durante el primer trimestre del último año.

2. El convenio no puede ser prorrogado en ningún caso de manera tácita.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2020 en vigor desde 13-01-2021