Articulo 13 Armonización del Código civil de Cataluña
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»Artículo 13. Modificación del artículo 431-17
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Se modifica el apartado 2 del artículo 431-17 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo.
«2. Como excepción a lo establecido por el apartado 1, los heredamientos o las atribuciones particulares hechas a favor del cónyuge o del conviviente en pareja estable, o de los parientes de estos, devienen ineficaces en los supuestos regulados por el artículo 422-13.1, 2 y 4, salvo que se haya convenido lo contrario o ello resulte del contexto del pacto.»

