Articulo 13 Arquitectura

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Artículo 13. Criterios de valoración

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1. El Gobierno, a propuesta del Consejo de Calidad Arquitectónica y Urbanística de Cataluña y con los informes previos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, ha de aprobar mediante acuerdo criterios orientativos referentes a:

a) Los criterios de valoración de las proposiciones técnicas que incorporan valores inherentes a la arquitectura y que permitan determinar cuál es la oferta más ventajosa bajo los principios de no discriminación y objetividad, y siempre que estos criterios estén directamente vinculados al objeto del contrato.

b) Los valores orientativos, a partir de los de referencia de mercado publicados, del precio estimado de los distintos contratos de servicios relacionados con el proceso arquitectónico e instrumentos de planeamiento urbanístico y los de ejecución de obras, para calcular el valor estimado para la licitación.

2. Los criterios orientativos a que se refiere el apartado 1 han de tenerse en cuenta en las licitaciones de los procedimientos de contratación del proceso arquitectónico que establece el artículo 12.

3. Los pliegos de condiciones deben incorporar cláusulas sociales relativas a los profesionales y empleados de los licitadores.

4. En todos los supuestos, dentro de los criterios de valoración, han de incorporarse los costes del mantenimiento de los edificios.

5. En caso de que para acreditar la solvencia técnica se requiera un control por el organismo de contratación o, en nombre de este, por un organismo oficial u homologado que valore el cumplimiento de las normas de garantía de la calidad, puede exigirse la presentación de las certificaciones que establece la legislación de contratos del sector público.