Articulo 13 Artesanía alimentaria

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Artículo 13. Efectos de la presentación de la declaración responsable y acreditación de la condición de artesana/o

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1. La presentación de la declaración responsable de que se cumplen los requisitos establecidos en este decreto habilita desde el momento de dicha presentación para obtener la condición de artesana/o alimentaria/o y para el ejercicio de su actividad como tal, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuida Agacal, que entregará a la persona interesada, en su caso, la carta de artesana/o.

2. La carta de artesana/o acredita la condición de artesana/o alimentaria/o y se expedirá en el plazo máximo de 3 meses contados desde la entrada de la declaración responsable en el registro del órgano competente para su tramitación. En ella figurará el grupo o grupos de actividades para las que la persona interesada disfruta de la condición de artesana/o.