Articulo 13 Asistencia a ...es locales

Articulo 13 Asistencia a entidades locales

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Artículo 13. Disposiciones especiales en materia de suplencia de la función de intervención.

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1. La asistencia en el desempeño de la función de intervención requerirá, además de los requisitos generales establecidos en este capítulo, la acreditación por el beneficiario de los siguientes requisitos:

a) Existencia de contabilidad actualizada.

b) Existencia de presupuesto aprobado o debidamente prorrogado.

2. La asistencia para la llevanza de la contabilidad no supondrá la realización material de las operaciones ni su registro informático, debiendo el beneficiario garantizar la prestación por sus propios medios. La asistencia se limitará a la dirección técnica, supervisión y control de las operaciones contables.