Articulo 13 Asistencia jurídica a C León

Articulo 13 Asistencia jurídica a C. León

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Artículo 13.

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1. El personal de los Servicios Jurídicos, cualquiera que sea su ubicación, dependerá funcionalmente de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

2. La organización y funcionamiento de los Servicios Jurídicos se determinará reglamentariamente.