Articulo 13 Asistencia Ju...de Euskadi

Articulo 13 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi

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Artículo 13. Iniciación.

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1.- El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se iniciará mediante solicitud de la persona interesada. El modelo normalizado de solicitud, así como la documentación a acompañar al mismo son los recogidos en el Anexo I de este decreto.

2.- Junto con la solicitud inicial se acompañarán los documentos acreditativos de la situación jurídica, familiar, económica y patrimonial de la persona acreedora del derecho salvo que, siendo necesario interrumpir los correspondientes plazos procesales, no puedan entregarse en ese momento los documentos indicados.

3.- En el impreso de solicitud constará la posibilidad de que la persona interesada otorgue su consentimiento para la obtención, por medios telemáticos, de los datos requeridos.