Articulo 13 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi -Derogado-
Artículo 13. Funcionamiento.
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1.- El Consejo se reunirá siempre que la presidencia lo convoque y, como mínimo, una vez al año. Su funcionamiento se ajustará a las disposiciones que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cualquiera de los miembros del Consejo podrá solicitar a la presidencia que acuerde la convocatoria de sesiones extraordinarias.
2.- Para el cumplimiento de sus finalidades, el Consejo podrá recabar los datos e informes que considere convenientes de cualquiera de los Colegios Profesionales.
3.- La concurrencia a las reuniones del Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita, debidamente justificada por la secretaria o secretario, dará derecho a una indemnización en los términos, condiciones y por el importe previstos en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio del Gobierno vasco. Se exceptúa de tal indemnización a las personas que participen en su condición de funcionarias y cargos de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
