Articulo 13 Asociaciones de Euskadi

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Artículo 13.- Responsabilidad en el caso de no inscripción.

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1.- Las personas promotoras de una asociación no inscrita por causas a ellas imputables responderán en todo caso personal y solidariamente por las obligaciones contraídas con terceros por cualquiera de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad de la propia asociación.

2.- En el supuesto de asociaciones no inscritas, las personas asociadas responderán solidariamente con la propia asociación por las obligaciones contraídas frente a terceros por cualquiera de ellas que hubiese manifestado actuar en nombre y por cuenta de la asociación.

3.- No obstante lo expuesto en los párrafos anteriores, responderá directamente la asociación, y no las personas promotoras y asociadas, en los siguientes supuestos.

a) Cuando se trate de las actuaciones precisas para la constitución e inscripción en el Registro General de Asociaciones del País Vasco o de actos de inicio de actividades que estén previstos en el acta de constitución o en los estatutos para la fase anterior a la inscripción.

b) Cuando se solicite la inscripción dentro del mes siguiente a la constitución y la Asamblea General, en el plazo de seis meses posterior a la inscripción, acepte las obligaciones contraídas.