Articulo 13 Aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente
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»Artículo 13. Exclusiones
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Quedan excluidos de la prestación sanitaria urgente y emergente regulada en este decreto ley:
a) La asistencia sanitaria no urgente o no emergente.
b) La asistencia sanitaria realizada sin comunicación o autorización cuando una u otra sea preceptiva.
Modificaciones
- Artículo modificado (13) por Decreto Ley 5/2024, de 13 de diciembre, por el que se modifican diversas normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de espacios naturales, fomento, agricultura, educación, empleo público, turismo, urbanismo, y vivienda
(PM de 13-12-2024) en vigor desde 14-12-2024
