Articulo 13 Aspectos de l... digitales

Articulo 13 Aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales

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Artículo 13. Medidas correctoras por incumplimiento de suministro

Vigente

1. Cuando el empresario no haya cumplido el suministro de los contenidos o servicios digitales de conformidad con el artículo 5, el consumidor pedirá al empresario que suministre los contenidos o servicios digitales. Si el empresario no suministra entonces los contenidos o servicios digitales sin demora indebida, o en un período de tiempo adicional según acuerdo expreso de las partes, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato.

2. El apartado 1 no se aplicará, y el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato de inmediato, cuando:

a) el empresario haya declarado, o así se desprenda claramente de las circunstancias, que no suministrará los contenidos o servicios digitales;

b) el consumidor y el empresario hayan acordado, o así se desprenda claramente de las circunstancias que concurran en la celebración del contrato, que para el consumidor es esencial que el suministro se produzca en un momento determinado y el empresario no suministre los contenidos o servicios digitales en ese momento como muy tarde.

3. Cuando el consumidor resuelva el contrato con arreglo a los apartados 1 o 2 del presente artículo, se aplicarán en consecuencia los artículos 15 a 18.