Articulo 13 Aspectos para la implementación de códigos de red de conexión de instalaciones eléctricas
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Articulo 13 Aspectos para la implementación de códigos de red de conexión de instalaciones eléctricas

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Artículo 13. Notificación operacional de instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte.

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. Para la puesta en tensión y en servicio de las instalaciones de demanda con conexión a la red de transporte, el titular de la instalación de consumo o su representante deberá solicitar al gestor de la red de transporte la notificación operacional provisional, la cual incluirá la verificación de los requisitos incluidos en la notificación operacional de energización establecidos en el artículo 23 del Reglamento (UE) 2016/1388, de 17 de agosto de 2016, y la notificación operacional definitiva.

No obstante, en caso de que sea necesaria la energización de la instalación para la acreditación de los requisitos previos establecidos para la emisión de la notificación operacional provisional, el titular de la instalación o su representante podrá solicitar la notificación operacional de energización de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1388, de 17 de agosto de 2016.

2. La solicitud de notificación operacional de energización o provisional contendrá la información que se recoge en el aparatado A) del anexo III. Esta información deberá remitirse en el formato y mediante los formularios que al efecto disponga el operador del sistema y gestor de la red de transporte.

3. Tras la recepción de la documentación a la que se refiere el apartado anterior, el gestor de la red de transporte expedirá y notificará la correspondiente notificación operacional de energización o provisional, en el plazo máximo establecido en el apartado 4 del artículo 9.

4. En todo caso, para la energización de la instalación de enlace, tras la emisión de la notificación operacional provisional, o en su caso, de la notificación operacional de energización, el operador del sistema y gestor de la red de transporte planificará la fecha de puesta en servicio de la instalación de enlace, incluyendo, en su caso, las modificaciones de la misma, respetando en lo posible las fechas propuestas por el transportista, que se habrá coordinado con el titular de la instalación que se incorpora y, si procede, con otros sujetos implicados, lo que permitirá la energización efectiva de dicha instalación de enlace.

5. La solicitud de notificación operacional definitiva contendrá la información que se detalla en el apartado B) del anexo III. Esta información deberá remitirse en el formato y mediante los formularios que al efecto disponga el operador del sistema y gestor de la red de transporte.

6. Tras la recepción de la documentación a la que se refiere el apartado anterior, el gestor de la red de transporte expedirá y notificará la correspondiente notificación operacional definitiva en el plazo máximo establecido en el apartado 4 del artículo 9.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2020 en vigor desde 09-07-2020