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Articulo 13 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 13.- Atención a personas y colectivos sensibles o con especiales dificultades.

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1.- El sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi velará para que todas las personas obtengan la atención necesaria de forma comprensible.

Para ello, adoptará las medidas que sean necesarias para que las personas y colectivos con especiales dificultades puedan acceder al servicio de atención a la ciudadanía en todos los canales.

2.- El sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi garantizará la accesibilidad a las instalaciones y espacios físicos de atención a la ciudadanía, y promoverá los sistemas de comunicación y en particular a las personas con especiales dificultades en los términos que establece la legislación vigente en la materia.

3.- El sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi impulsará la adopción de sistemas y metodologías que faciliten la comprensión de la información para las personas con discapacidad.

4.- Se velará especialmente por la utilización de versiones de lectura fácil en aquellos contenidos o servicios particularmente dirigidos a los colectivos con diversidad funcional, como personas con dificultades cognitivas o de comprensión, personas mayores, y personas inmigrantes.