Articulo 13 Atención Temp... La Mancha

Articulo 13 Atención Temprana en La Mancha

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Artículo 13. Compromiso de colaboración.

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1. La colaboración entre la familia y los profesionales se reflejará en un documento denominado "compromiso de colaboración", suscrito por ambas partes, que recogerá el proceso de intervención, así como los compromisos asumidos por cada una de ellas. El documento vendrá firmado por los padres o en su defecto por el cuidador principal y su profesional de referencia, y se pondrá en conocimiento del equipo de atención temprana de la delegación provincial correspondiente.

2. Dicho documento, será establecido por la consejería competente en materia de servicios sociales e incluirá, al menos:

a) Las características de los servicios de atención temprana.

b) El proceso de intervención, que será revisable, dinámico y flexible.

c) Profesionales que intervienen.

d) Normas de funcionamiento.

e) Mecanismos de información.

f) Derechos y deberes.