Articulo 13 Autoridad Vasca de Protección de Datos
Articulo 13 Autoridad Vas...n de Datos

Articulo 13 Autoridad Vasca de Protección de Datos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13.- Deber de colaboración.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Las administraciones públicas, incluidas las haciendas forales, así como las personas físicas o jurídicas, estén o no sometidos sus tratamientos a lo dispuesto en la presente ley, estarán obligados a proporcionar a la Autoridad Vasca de Protección de Datos los datos, informes, antecedentes y justificantes que fueren necesarios para llevar a cabo la actividad de investigación en el ámbito de sus competencias. Cuando la información contenga datos personales, la comunicación de dichos datos estará amparada por lo dispuesto en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679.

2.- La Autoridad Vasca de Protección de Datos tendrá, en el ámbito de sus competencias, las facultades previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 52 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.