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Articulo 13 Autorización y acreditación de servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades

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Artículo 13. Tipo de servicios residenciales.

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Los servicios residenciales son éstos:

a) Vivienda supervisada: es un servicio residencial en el ámbito comunitario o un servicio de apoyo permanente en la vivienda de las personas mayores o con discapacidad, organizado en viviendas ordinarias insertadas en el entorno social, las cuales constituyen el domicilio habitual de las personas que la habitan y donde conviven personas mayores o con discapacidad que necesitan apoyo asistencial, social o personal para diversas actividades de la vida cotidiana. La intensidad y la extensión del apoyo se adaptan a las necesidades de las personas que residen.

b) Residencia: es un servicio de carácter social que ofrece alojamiento, convivencia y atención integral a las personas mayores y a las personas con discapacidad con necesidad de apoyo para las actividades básicas de la vida diaria, por lo que les presta una atención integral y continuada. Sustituye al hogar familiar de manera temporal o permanente y presta una atención especializada según las necesidades específicas de las personas usuarias.

c) Vivienda colaborativa: conjunto de dotaciones residenciales que integran espacios de uso privativo y zonas comunitarias con el propósito de desarrollar la vida en común y gestionada por una entidad sin ánimo de lucro con el objeto de procurar para las personas que lo habitan la promoción de su autonomía y la atención ante situaciones de dependencia.

Los servicios de acogimiento residencial se pueden diferenciar en módulos u hogares funcionales permanentes que facilitan un apoyo integral a las personas con necesidades de apoyo generalizado en las actividades de la vida diaria.