Articulo 13 autorizacion ... de Madrid

Articulo 13 autorizacion y clasificacion de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid

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Artículo 13. Requisitos técnicos mínimos específicos por categorías.

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Atendiendo a su categoría, los hoteles rurales deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos mínimos específicos:

  1. Hoteles de tres hojas (categoría superior):

    1. Entrada independiente de la de servicio.

    2. Vestíbulo con recepción-conserjería.

    3. Aire acondicionado.

    4. Teléfono en las habitaciones.

    5. Servicios sanitarios independientes para señoras y caballeros, de uso general.

    6. La superficie de las habitaciones dobles será de 14 metros cuadrados y la de las individuales de 7 metros cuadrados.

    7. Caja fuerte general.

    8. Cuando la capacidad exceda de 20 habitaciones deberá existir un oficio de planta en cada piso.

  2. Hoteles de dos hojas (categoría media):

    1. Vestíbulo con recepción.

    2. Aire acondicionado

    3. Servicios sanitarios independientes para señoras y caballeros, de uso general.

    4. La superficie de las habitaciones dobles será de 13 metros cuadrados y la de las individuales de 7 metros cuadrados.

    5. Caja fuerte general.

  3. Hoteles de una hoja (categoría básica):

    1. Entrada con recepción.

    2. La superficie de las habitaciones dobles será de 12 metros cuadrados y la de las individuales de 7 metros cuadrados.