Articulo 13 autorizacion y clasificacion de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid
Artículo 13. Requisitos técnicos mínimos específicos por categorías.
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Atendiendo a su categoría, los hoteles rurales deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos mínimos específicos:
Hoteles de tres hojas (categoría superior):
Entrada independiente de la de servicio.
Vestíbulo con recepción-conserjería.
Aire acondicionado.
Teléfono en las habitaciones.
Servicios sanitarios independientes para señoras y caballeros, de uso general.
La superficie de las habitaciones dobles será de 14 metros cuadrados y la de las individuales de 7 metros cuadrados.
Caja fuerte general.
Cuando la capacidad exceda de 20 habitaciones deberá existir un oficio de planta en cada piso.
Hoteles de dos hojas (categoría media):
Vestíbulo con recepción.
Aire acondicionado
Servicios sanitarios independientes para señoras y caballeros, de uso general.
La superficie de las habitaciones dobles será de 13 metros cuadrados y la de las individuales de 7 metros cuadrados.
Caja fuerte general.
Hoteles de una hoja (categoría básica):
Entrada con recepción.
La superficie de las habitaciones dobles será de 12 metros cuadrados y la de las individuales de 7 metros cuadrados.
