Articulo 13 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales
- Norma que mantiene su vigencia por la derogación del Reglamento de Comunicación, Autorización y Acreditación Administrativas en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía, y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, aprobado por Decreto 187/2018, de 2 de octubre. - Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con caracter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo asi como al ambito educativo y cultural ante la situacion generada por el coronavirus (COVID-19).
Artículo 13.- Extensión de la autorización.
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Copiloto jurídico
La autorización administrativa del Centro de Servicios Sociales, que faculta al interesado para el inicio de la actividad solicitada, conlleva la del Servicio Social que en él se presta. No obstante, la autorización de un Servicio que no dispone o requiera inicialmente de un Centro no abarca a los inmuebles o Centros que con posterioridad pueda ocupar o necesitar, los cuales precisarán de la correspondiente autorización.
Se considerarán Centros diferentes, aunque estén ubicados en un mismo edificio, aquellos en los que se presten Servicios Sociales que atiendan a colectivos distintos, o bien, atendiendo a un mismo colectivo se prestan diferentes servicios, que requieran, en todo caso, autorizaciones independientes.
