Articulo 13 Autorizaciones y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de equitación y centros para el fomento, cuidado y venta de animales de compañía
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»Artículo 13.º
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La comprobación de los requisitos exigidos en el presente Decreto y aquellos otros establecidos o que puedan promulgarse y la supervisión y control de los programas sanitarios, se realizará por los Servicios Veterinarios Oficiales de Sanidad Animal, dependientes de la Dirección General de Producción, Investigación y Formación Agraria.
