Artículo 13 ayuda excepci...l (FEADER)

Artículo 13 ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

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Artículo 13. Procedimiento de concesión.

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a) La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible publicará, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación de este decreto-ley en el Diario Oficial de Extremadura, en el portal web Juntaex https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-agricola, la relación de posibles solicitantes, las superficies computables y las incidencias detectadas.

La notificación de publicación de este trámite se efectuará mediante publicación de un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en la dirección electrónica https://doe.juntaex.es/.

Quienes no aparezcan en dicha relación y consideren que tienen derecho a percibir la ayuda podrán presentar, de forma telemática exclusivamente a través de la Plataforma Arado mediante trámite especifico habilitado para ello, escrito no sujeto a forma determinada acompañado de las justificaciones que estimen pertinentes, dirigido al Servicio de Producción Agrícola y Ganadera, en el plazo improrrogable de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la relación provisional a la que se refieren los párrafos anteriores. En el caso de que se estimaran por el órgano instructor, este así lo notificará a las interesadas, computándose los plazos de los dos primeros párrafos de la letra b) ulterior desde el siguiente a esta notificación.

Los motivos y justificaciones de la disconformidad con la superficie que aparezca en la relación provisional podrán aducirse y presentarse junto con la solicitud a la que se refiere la letra b) ulterior.

b) En el plazo de los siete días naturales, computados desde el siguiente a la publicación de la relación de posibles solicitantes a la que se refiere la letra anterior, las personas y entidades interesadas deberán presentar solicitud de ayuda, en el modelo normalizado previsto en el anexo III de este decreto-ley.

La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-agricola, desde donde se habilitará el acceso a la plataforma Arado para presentar la solicitud en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las personas físicas podrán solicitar la colaboración de las oficinas comarcales agrarias o la de entidades colaboradoras reconocidas para efectuar trámites telemáticos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.

Se admitirá la presentación de las solicitudes el octavo día natural posterior con pérdida del 1% de la subvención.

Dicho modelo aparecerá preconfigurado por el órgano instructor con cuantos datos y requisitos se hubieren podido comprobar de oficio.

Se entenderá inadmitida cualquier solicitud presentada de forma diferente a la establecida en los párrafos precedentes.

Quienes no hayan comercializado su producción a través de una Organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH) o de una agrupación de productores primarios deberán presentar la justificación de la pérdida igual o superior al treinta por cien del potencial productivo en los términos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 14.

De tener que practicarse requerimiento de subsanación, se concederá para ello un plazo improrrogable de tres días hábiles.

c) Instruirá el procedimiento el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, quien formulará propuesta de resolución que no será objeto de notificación. Resolverá y comunicará la resolución la persona titular de la Secretaría General, o la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería en quien hubiera delegado sus competencias en materia de subvenciones, antes del 1 de julio de 2025. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo máximo de un mes ante el órgano que la dictó, o bien directamente ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien es la competente para resolverlo, según lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas En caso de falta de comunicación de resolución expresa en el plazo máximo indicado, las interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo las solicitudes, a los efectos de su impugnación. En dicha propuesta y resolución se motivará, en su caso, la falta de concesión de la ayuda a quienes hubieren alegado y justificado su derecho a percibir la ayuda pese a no estar en la relación provisional de beneficiarias. De dictarse resoluciones de concesión de ayudas derivadas de la estimación de los recursos estas retrotraerán su eficacia al 30 de junio de 2025.

d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.a) de este decreto-ley, los actos administrativos integrantes, tanto del procedimiento principal de concesión de las subvenciones, como los conexos, incluidos los relativos a irregularidades, negligencias, errores administrativos y penalizaciones, se notificarán a las personas interesadas a través de la Plataforma Laboreo. La persona interesada recibirá un aviso SMS al dispositivo electrónico obligatoriamente designado para ello mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal https://laboreo.juntaex.es

Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo16.4 a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:

- https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009

- http://www.cert.fnmt.es