Articulo 13 Ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual
Articulo 13 Ayudas y asis...tad sexual

Articulo 13 Ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual

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Artículo 13. Acción de subrogación del Estado.

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El Estado se subrogará de pleno derecho, hasta el total importe de la ayuda provisional o definitiva satisfecha a la víctima o beneficiarios en los derechos que asistan a los mismos contra el obligado civilmente por el hecho delictivo. La repetición del importe de la ayuda contra el obligado civilmente por el hecho delictivo se realizará, en su caso, mediante el procedimiento administrativo de apremio previsto en el Reglamento General de Recaudación.

El Estado podrá mostrarse parte en el proceso penal o civil que se siga, sin perjuicio de la acción civil que ejercite el Ministerio Fiscal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-1995 en vigor desde 13-12-1995