Articulo 13 las Ayudas de...cia Social

Articulo 13 las Ayudas de Emergencia Social

Ver Indice
»

Artículo 13.- Determinación de los recursos y el patrimonio.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- Para la determinación de los recursos mensuales de la persona solicitante, de las demás personas miembros de su unidad de convivencia así como, en su caso, de las demás personas que pudieran beneficiarse de las prestaciones previstas en el artículo 5.1.e), será de aplicación lo previsto en las secciones 2.ª, 3.ª y 4.ª del Capítulo III del Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de Renta de Garantía de Ingresos, con las salvedades previstas en el presente artículo.

2.- Con el fin de reforzar el estímulo al empleo, quedarán excluidos del cómputo de los recursos disponibles determinados porcentajes de ingresos procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena correspondiente a la persona solicitante o a otras personas miembros de su unidad de convivencia. La determinación de los porcentajes de ingresos a excluir del cómputo en concepto de estímulo al empleo y su límite temporal atenderá a los criterios que estipule el Gobierno Vasco mediante Decreto.

3.- Se computarán como ingreso los rendimientos procedentes del resto de prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos, tanto de la renta de garantía de ingresos como de la prestación complementaria de vivienda, y de la prestación económica de vivienda destinada a satisfacer el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de vivienda.

4.- Una vez determinados los recursos mensuales de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, la determinación de los recursos anuales, o para el periodo de tiempo al que se asocian o vayan a asociarse los gastos para los que se solicitan las prestaciones, se fijará multiplicando los recursos mensuales por el número de meses a los que se asocien los mencionados gastos.

Modificaciones