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Articulo 13 Ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias -Vigente-

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Artículo 13. Informe social.

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1. Salvo en el supuesto recogido en el artículo 9.3, en la tramitación del procedimiento deberá emitirse un informe social por los Servicios Sociales de Atención Social Básica, pudiendo utilizarse el modelo que figura en el anexo III o el que se pudiera establecer en disposiciones de desarrollo de este decreto.

2. El informe social tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Datos de identificación del/la profesional que lo emite.

b) Datos identificativos de todas las personas integrantes de la unidad familiar.

c) La descripción de la situación económica, las condiciones de la vivienda habitual y del equipamiento, la situación sanitaria, educativa, laboral, socio-familiar y red de apoyo relevantes para la ayuda solicitada, así como otras prestaciones o ayudas concedidas a las personas integrantes de la unidad familiar.

d) Acreditación de la existencia de una situación de emergencia social y de la imposibilidad de ser resuelta a través de otros recursos del entorno.

e) Carácter excepcional o inusual de la situación de necesidad.

f) Las necesidades a cuya cobertura irá destinada la prestación.

g) Cualesquiera otros que sean relevantes para acreditar la situación de la unidad familiar.

h) Valoración técnica de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y, en su caso, propuesta de intervención.