Articulo 13 Ayudas tempor...de Ucrania

Articulo 13 Ayudas temporales excepcionales en el marco del FEADER a agricultores y pymes en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania

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Artículo 13. Procedimiento de concesión y procedimientos conexos.

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1. Las ayudas se concederán de forma directa mediante una sola resolución en la forma regulada por este Decreto-Ley que simultáneamente las convoca de forma única.

2. Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado del Anexo II de este decreto-ley, dentro del plazo de los 15 días hábiles improrrogables, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) del presente decreto-ley en el portal Juntaex.es (https://beta.juntaex.es)

Las solicitudes serán cumplimentadas a través del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a través de la plataforma ARADO: https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login, en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Una vez cumplimentada la solicitud, la beneficiaria deberá presentarla en el registro electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura a través de la plataforma ARADO.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no se tendrán por presentadas en el Registro aquellas solicitudes que no se cumplimenten a través de la plataforma ARADO.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 5 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El órgano competente para instruir es el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

5. La Secretaría General de dicha Consejería resolverá en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho acto agotará la vía administrativa. En caso de silencio administrativo las interesadas podrán recurrir potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes que se contará de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública o bien directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses.

6. Todos los actos de trámite se practicarán de acuerdo con los plazos de tramitación de urgencia establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

7. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se confeccionarán, firmarán electrónicamente y presentarán en todo caso telemáticamente.

8. Todos los actos, así de trámite como resolutorios, se notificarán a las interesadas a través de la Plataforma Laboreo. La persona solicitante recibirá un aviso SMS al teléfono móvil, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal https://laboreo.juntaex.es.

9. Lo dispuesto en los apartados cuatro, seis, siete y ocho será también de aplicación a los procedimientos incidentales, de comprobación, justificación, pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución.