Articulo 13 -BCE- Aplicac...as mínimas

Articulo 13 -BCE- Aplicación de las reservas mínimas

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Artículo 13. Delegación de facultades en caso de adopción del euro

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1. Para el caso de que un Estado miembro adopte el euro conforme al Tratado, el Consejo de Gobierno delega por el presente Reglamento en el Comité Ejecutivo la facultad de decidir lo siguiente después de oír al Comité de Operaciones de Mercado del SEBC:

a) las fechas del período de mantenimiento transitorio para aplicar las exigencias de reservas mínimas conforme al artículo 3 a entidades establecidas en ese Estado miembro, siendo la fecha de inicio la fecha de adopción del euro en dicho Estado miembro;

b) el modo de calcular la base de reservas del artículo 5 durante el período de mantenimiento transitorio a que se refiere la letra a);

c) el plazo de cálculo y verificación de las reservas mínimas por las entidades establecidas en ese Estado miembro o por el BCN pertinente en el período de mantenimiento transitorio.

El Comité Ejecutivo adoptará y publicará una decisión conforme al párrafo primero al menos dos meses antes de la fecha de adopción del euro en el Estado miembro correspondiente, y la notificará al Consejo de Gobierno.

2. El Consejo de Gobierno delega además en el Comité Ejecutivo la facultad de permitir la deducción de la base de reservas de los pasivos frente a las entidades establecidas en el Estado miembro que adopta el euro por las entidades establecidas en otros Estados miembros de la zona del euro en los períodos de mantenimiento pertinentes durante e inmediatamente después del período de mantenimiento transitorio a que se refiere el apartado 1, letra a).

El primer párrafo se aplicará si las entidades del Estado miembro que adopta el euro no figuran en la lista de entidades a que se refiere el artículo 3, apartado 3, letra a), en el momento de calcularse las reservas mínimas. En este caso, las decisiones que adopte el Comité Ejecutivo sobre la deducción conforme al presente apartado podrán detallar el modo en que se calculará la deducción de esos pasivos.