Artículo 13 bis Autorización y acreditación de servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades
Artículo 13 bis. Servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia para personas mayores y personas con discapacidad
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Los servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia para personas mayores y personas con discapacidad son el conjunto de actuaciones que llevan a cabo profesionales para prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de las secuelas consecuentes, mediante el desarrollo coordinado de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables y programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y las personas con discapacidad, que tienen como objetivo desarrollar y mantener la capacidad de la persona para controlar, afrontar y tomar decisiones sobre como vivir de acuerdo con las normas y las preferencias propias, y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria, de manera que todas las personas puedan llevar una vida tan autónoma como sea posible.
- Artículo modificado (13 bis (se añade)) por Decreto 31/2016, de 27 de mayo, de modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población
(PM de 28-05-2016) en vigor desde 29-05-2016
