Artículo 13 bis. Remisión del expediente a la Intervención General de la Seguridad Social a través de sistemas informáticos.
Artículo 13 bis. Remisión del expediente a la Intervención General de la Seguridad Social a través de sistemas informáticos.
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Copiloto jurídico
1. La entidad gestora o servicio común de la Seguridad Social tramitará y formará el expediente electrónico en sus propias aplicaciones informáticas desde donde incorporará los diferentes documentos del expediente al gestor documental de la Seguridad Social en el cual se archivará y custodiará el mismo.
La puesta a disposición del expediente para su fiscalización o intervención previa por la Intervención así como la formalización de su resultado en documento electrónico y la remisión posterior de éste al órgano gestor se realizará exclusivamente a través de una aplicación informática desarrollada específicamente por la Intervención General de la Seguridad Social.
La citada aplicación informática pondrá a disposición del resto de aplicaciones de gestión las interfaces necesarias para el intercambio tanto de los documentos que componen el expediente como de los datos asociados necesarios.
2. Los formatos admitidos para los documentos electrónicos incluidos en el expediente, así como los de su encapsulamiento, estarán dentro de los admitidos en la Norma Técnica de Interoperabilidad del Catálogo de estándares.
3. En el momento de comunicarse a la referida aplicación que el expediente se remite y pone a disposición para su fiscalización o intervención, se generará un índice electrónico, firmado electrónicamente, a efectos de garantizar la integridad del mismo, permitiendo su recuperación siempre que sea preciso.
4. La Intervención fiscalizará o intervendrá el expediente formalizando los documentos electrónicos necesarios y, tras su registro, a través de la citada aplicación, se remitirá al gestor documental de la Seguridad Social para su incorporación al expediente de que se trate.
5. El acceso al aplicativo de la Intervención en el que se realizará la fiscalización o intervención previa, por parte del personal de la Intervención, estará dotado de un procedimiento de control que garantizará que sólo aquellos usuarios autorizados por la Intervención General de la Seguridad Social tengan posibilidad de acceder a los expedientes.
6. El sistema deberá garantizar la inalterabilidad de la documentación constitutiva del expediente fiscalizado o intervenido, manteniendo para la Intervención una versión específica de la documentación del expediente fiscalizado o intervenido y de la documentación en que se hubiera formalizado el resultado dicha fiscalización o intervención.
- Artículo modificado (13 bis (se añade)) por Real Decreto 396/2017, de 21 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.
(BOE de 22-04-2017) en vigor desde 23-04-2017
