Articulo 13 bis DF. 33/2014, de 14 de octubre, Gipuzkoa, Reglamento del IRPF
Artículo 13 bis. Compensación de gastos por trabajo desarrollado en la modalidad de teletrabajo.
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| NOTA: Este artículo tiene efectos a partir del 1 de enero de 2025. |
A efectos de lo dispuesto en la letra f) del artículo 16 de la norma foral del impuesto, se considerarán rendimientos del trabajo de naturaleza dineraria las cantidades puestas a disposición de la persona trabajadora en concepto de compensación por los gastos soportados por esta como consecuencia de su trabajo desarrollado en la modalidad de teletrabajo, excepto aquellas que no excedan de los importes establecidos en cada momento por el Convenio Colectivo, hasta el límite del valor de mercado de los citados gastos.
Cuando se trate de sociedades cooperativas y respecto a sus personas socias trabajadoras, o socias de trabajo, dicha entrega deberá efectuarse de acuerdo con lo dispuesto por las normas que regulan el funcionamiento y régimen de la entidad.
- Artículo modificado (se añade) por Decreto Foral 27/2025, de 23 de diciembre, por el que se desarrollan reglamentariamente diversas modificaciones de la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, se modifican las tablas de retenciones de los rendimientos de trabajo y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2026. (SS de 30-12-2025) en vigor desde 31-12-2025

