Artículo 13 bis Ley de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
Artículo 13 bis. Autoconsumo energético.
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El Gobierno de la Nación promoverá las diferentes modalidades de autoconsumo en los sistemas eléctricos aislados canarios.
En todo caso, los consumidores o productores ubicados en los sistemas eléctricos canarios, acogidos a cualquier modalidad de autoconsumo eléctrico, quedarán exentos con carácter indefinido del pago del cargo variable transitorio por la energía autoconsumida previsto en la disposición adicional séptima del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción de autoconsumo, siempre y cuando el autoconsumo suponga una reducción de los costes energéticos de dichos sistemas.
Asimismo, a las instalaciones de generación para autoconsumo ubicadas en los sistemas eléctricos de Canarias puestas en servicio con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, no le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5.2.a) del citado Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, de manera que la suma de las potencias instaladas de las instalaciones de producción podrá ser superior a la potencia contratada por el consumidor.
- Artículo modificado (13 bis (se añade)) por Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
(BOE de 06-11-2018) en vigor desde 07-11-2018
