Articulo 13 bis Presupuestos 2014 Extremadura
- Quedan derogados los aspectos sustantivos de esta ley en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015 - LEY 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Extremadura para 2015. (2014010015)
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»Artículo 13 bis. Retribuciones del presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura.
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De conformidad con lo establecido en el artículo único, apartado segundo, de la Ley 2/2013, de 2 de abril, de modificación de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura, la cuantía anual de los conceptos retributivos a que tiene derecho durante el año 2014 el presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura, referida a catorce pagas, de las cuales doce son ordinarias y dos extraordinarias, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente, será la siguiente: Retribución anual: 24.219,78 euros
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2014010001)
(E de 21-02-2014) en vigor desde 21-05-2014
