Articulo 13 bis RD. 1726/2007, de 21 de diciembre, Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 13 bis. Régimen de control de eficacia y supervisión continua.
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El organismo estará sometido al control de eficacia que se será ejercido por el Ministerio de Defensa, a través de la Inspección de los Servicios de dicho ministerio, así como a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, de adaptación de organismos públicos existentes en el ámbito estatal a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (BOE de 12-06-2026) en vigor desde 13-06-2026

