Articulo 13 bis Régimen Fiscal de Cooperativas
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Artículo 13 bis. La base imponible.

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Uno. A efectos del cálculo del Impuesto sobre Sociedades de las sociedades cooperativas, su base imponible se divide en dos partes: la base imponible general y la base imponible especial.

Dos. La base imponible general estará constituida por todas las rentas de la cooperativa, con excepción de los ingresos íntegros a que se refiere el apartado Tres siguiente.

Para la determinación de la base imponible general resultarán de aplicación las normas contenidas en la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con las especialidades reguladas en el párrafo siguiente y en los artículos 14 a 17 y 22 de la presente Norma Foral.

En particular, en relación con la compensación de bases imponibles negativas, el porcentaje del 70 por ciento a que se refiere el apartado 1 del artículo 55 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades se aplicará a las cooperativas de reducida dimensión que cumplan los requisitos previstos en el artículo 13 de dicha Norma Foral para ser consideradas microempresas o pequeñas empresas.

Tres. La base imponible especial estará constituida por los ingresos íntegros procedentes de las fuentes de renta a que se refiere el artículo 35 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el pagador de los mismos sea una persona o entidad vinculada con el contribuyente en los términos establecidos en el artículo 16 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades, con excepción de los retornos cooperativos a que se refiere el artículo 22 de la presente Norma Foral, de los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios que, de acuerdo con lo dispuesto en los correspondientes convenios para evitar la doble imposición, no estén sometidos a retención o ingreso a cuenta y de los dividendos que den derecho a la aplicación de la deducción para evitar la doble imposición prevista en el apartado 2 del artículo 33 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades.

Para la determinación de la base imponible especial se atenderá a lo dispuesto en el artículo 17 bis de la presente Norma Foral.