Artículo 13 bis TR Ley de cooperativas
Artículo 13 bis TR Ley de cooperativas

Artículo 13 bis. Inscripción de actos de sociedades cooperativas en el registro.

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Artículo 13 bis. Inscripción de actos de sociedades cooperativas en el registro.

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1. Las sociedades cooperativas deberán presentar los títulos que deban acceder al registro, dentro de los dos meses siguientes a la aprobación de los acuerdos que recojan.

2. El registro estudiará la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase presentados, en cuya virtud se solicite la inscripción, la capacidad y legitimación de quienes los otorguen o suscriban y la validez de su contenido basado en lo que resulte de los documentos presentados y en los correspondientes asientos del Registro, de conformidad con la legislación vigente. Si se apreciasen defectos subsanables en la solicitud o en la documentación presentada, el procedimiento de inscripción quedará en suspenso y se requerirá a la persona interesada para que proceda a su subsanación en el plazo de tres meses.

3. En el plazo de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud de inscripción haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, procederá a la inscripción o denegación del acto registral solicitado, previa resolución emitida por el órgano competente. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa legitima al interesado que hubiera deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo en todos los casos.

4. Practicada la inscripción en el Registro de Cooperativas de Aragón, se notificará a la persona interesada la resolución favorable con diligencia del encargado del registro en que se haga constar tal circunstancia.

5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de inscripción, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de cooperativas.

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