Articulo 13 Cajas de Ahorros de Euskadi

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Artículo 13.- Sistemas institucionales de protección.

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1.- Las cajas de ahorros podrán participar en un sistema institucional de protección, debiendo respetar en todo caso las condiciones básicas establecidas en la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, o las que se establezcan en las normas que sean de aplicación en cada momento.

2.- A efectos de determinar la representación de los intereses colectivos en sus órganos de gobierno, las cajas de ahorros integrantes de un sistema institucional de protección deberán fijar en sus acuerdos de integración las condiciones de participación de cada una de ellas en aquel.

Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, las cajas de ahorros integrantes de un sistema institucional de protección aplicarán lo dispuesto en el artículo 44.1.b.i) y ii) y 44.1.c) y en los artículos 48 y 50 de esta Ley.

La entidad central del sistema institucional de protección deberá facilitar a cada caja integrante de aquel, y estas, a su vez, a sus respectivas comisiones de control, como comisión electoral, la relación de oficinas y depósitos existentes en dicha entidad central, a los efectos previstos en el párrafo anterior.

3.- En caso de que una caja de ahorros participe en un sistema institucional de protección, la participación de los derechos de voto y los límites previstos en el apartado 4 del artículo 12 de la presente Ley se computarán, a los efectos previstos en dicho apartado, de forma conjunta respecto a la totalidad de cajas de ahorros integrantes de dicho sistema.

4.- La participación de una caja en un sistema institucional de protección debe ser aprobada por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera.

5.- En caso de aportación de la titularidad de todos los activos y pasivos afectos al respectivo negocio bancario a la entidad central de un sistema institucional de protección, se considerará que a las cajas de ahorros integrantes se les aplicará el régimen de ejercicio indirecto previsto en el artículo anterior de esta Ley.